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"Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de septiembre de 2016, recurso nº 1613/2016, por la que en el tiempo de descanso equiparable al tiempo de trabajo.
Aunque la Seguridad Social en un principio la dio la razón a la trabajadora, la Mutua recurrió ante el Juzgado la resolución, siendo la sentencia favorable para la Mutua al considerar que no era accidente de trabajo ya que entiende que el tiempo de descanso puede ser utilizado para fines personales que nada tienen que ver con el trabajo y por lo tanto no se puede probar la relación de que el accidente se haya producido por ocasión o consecuencia del trabajo.

La sentencia hace alusión a la jurisprudencia en la que se concluye que debe calificarse como derivada de accidente de trabajo cuando la patología presente alguna conexión con la ejecución del trabajo, bastando que haya cierto grado de concurrencia causal al evento, relación con el trabajo que siempre imprescindible, pero sin que se a necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología, siendo bastante que tal causa sea menor, remota o concausa, incluso puede ser coadyuvante. En tal sentido, se recopilan tales criterios en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2016 (recurso 363/2016). Para su descarga click aquí."
Un saludo Compañer@s.
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