Ampliación Permiso de Paternidad.

Os dejamos breve descripción de esta noticia, y al final de esta entrada, los archivoa adjuntos del Resumen y Boe donde se publico, y que podéiss compartir y descargar.
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
-Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»

-En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
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Un saludo Compañer@s.