martes, 31 de enero de 2017

Ampliación Permiso de Paternidad.

 Ampliación Permiso de Paternidad.


 Una buena noticia, en cuanto a parternidad, y que llevabamos mucho tiempo reclaman, era la ampliación de la duración del permiso de paternidad, que fue aprobada en la Ley 9/2009, el 06 de Octubre de 2016, y que ya está en vigor, y podemos hacer uso de la misma, desde el 01 de Enero de 2017 .
  Así que futuros padres, tenerlo en muy en cuenta a la hora de solicitarlo, y disfrutad merecidamente de las 4 primeras semanas junto a vuestro bebe, bien sea en nacimiento, adopción o acogida.

Os dejamos breve descripción de esta noticia, y al final de esta entrada, los archivoa adjuntos del Resumen y Boe donde se publico, y que podéiss compartir y descargar.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
-Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»


-En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.


-En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.


https://drive.google.com/open?id=0BxIzBYXQmdCWQV9jYlJUMnByZVhVZTFlT3pLLUNEMmZrMzVJhttps://drive.google.com/open?id=0BxIzBYXQmdCWeHltUVVvb0h5bnI5dUJMem56X2d1MWNHLU1B

Pulsa sobre la imagen para ver y descargar los documentos.
  
Un saludo Compañer@s.