martes, 16 de enero de 2024

Comunicado Actualización Salarial para 2024 según IPC Acumulado

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  Os dejamos buena noticia, sobre el incremento salarial que se debe aplicar para este 2024, según clausura de revisión salarial de XX Convenio Industria Química (que esta vigente de forma temporal hasta aprobación de nuevo convenio).

 A esta subida, habrá que sumarle la subida salaria que marque el nuevo convenio para este año.

Un saludo compañer@s.
 

domingo, 14 de enero de 2024

Aprobado incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 5% para 2024.



 El Ministerio de Trabajo ha acordado con CCOO y UGT subir el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 un 5%, desde los 1.080 euros mensuales por catorce pagas hasta los 1.134 euros y se estima que beneficiará a 2,5 millones de personas, especialmente mujeres y jóvenes.

Esta subida se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

El Ministerio de Trabajo y Econo


mía Social y las organizaciones sindicales CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para subir el Salario Mínimo Interprofesional para 2024 en un 5%. Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales más en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales.

Desde 2018, el SMI se incrementa, con la subida de hoy, en un 54% lo que supone que las personas trabajadoras perciban 5.573 euros más al año.

Las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora.

Un saludo Compañe@s.

lunes, 8 de enero de 2024

Prorrogado Contrato Relevo para 2024

 CCOO de Industria celebra la prórroga del contrato de relevo.



Dentro del paquete de medidas de apoyo para mitigar el impacto de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), se prorroga del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2024

Dentro de la múltiple modificación normativa realizada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, encontramos la modificación de la D.T. 4.ª.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prorrogando del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2024.

«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos

a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años».

Tras la aprobación en el consejo de ministras y ministros de la prórroga del contrato de relevo en la industria manufacturera, CCOO Industria manifiesta que es una noticia positiva para algunos de los sectores más afectados por esta medida.