martes, 21 de noviembre de 2023

APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL EN LA QUÍMICA.

 INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL EN LA QUÍMICA



A continuación, os explicamos cómo se tiene que aplicar la cláusula de revisión salarial en las empresas que están sujetas al XX Convenio General de la Industria Química.


PRIMERO: Incremento sobre la nómina


Los incrementos pactados en el Convenio para los años 2021, 2022 y 2023 (años de vigencia del convenio) han sido los siguientes:


· año 2021 - 1%
· año 2022 - 2%
· año 2023 - 2%


Estos incrementos ya están reflejados en nuestras nóminas.
La suma de los incrementos de estos tres años es de 5% (1+2+2).


Con este dato, toca ahora aplicar lo que indica el artículo 38 de nuestro convenio:


Artículo 38. Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.
En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año. Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4. Al operar esta revisión salarial sobre la Masa Salarial Bruta (MSB) de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación.


SEGUNDO: IPC real


Este artículo indica que primero debemos saber los IPC reales que se han producido en España durante los años 2021, 2022 y 2023. Éstos han sido:

               ESTIMACIÓN INCREMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
 



        * Dato real del IPC a septiembre 2023

Ahora debemos restar de los incrementos reales del IPC (15,70%) los incrementos abonados en nuestras nóminas durante el mismo periodo de tres años (5%).
El resultado que obtenemos es 10,70% al cierre de septiembre.
CUARTO: Consecuencia


El resultado de todo esto es que, en enero de 2024, se incrementará la diferencia del IPC en las tablas salariales, incluidos los pluses indicados en el párrafo del artículo 38, sin que se pueda compensar ni absorber con otros conceptos salariales. 

Este incremento no genera ningún tipo de atrasos a enero 2024.


Sobre estos datos faltará aplicar el incremento salarial que se pacte en la negociación del XXI Convenio General de la Industria Química en la próxima negociación del convenio.

 

PUEDES AFÍLIARTE :

solicita un impreso a tus representantes

entra en https://afiliate.ccoo.es/afiliate/afiliate.htm


No hay comentarios:

Publicar un comentario