lunes, 27 de marzo de 2017

Adaptación del puesto de trabajo a mujeres embarazadas. Más bonificaciones para la empresa.


Hoy en día, por desgracia, aún existen empresarios que, cuando se plantean contratar a un trabajador, huyen de candidatas que estén embarazadas, de mujeres en periodo reproductivo, de recién casadas o similares.


 A mayores de las siguientes disposiciones que establecen bonificaciones para estas situaciones (Puntos 1 y 2, al final del post) y que pretenden fomentar la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de su contratación, el gobierno a establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras, con riesgos durante el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización de la Seguridad Social por continguencias comunes.
Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos

El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-empresas-recibiran-bonificacion-50-si-destinan-embarazadas-riesgo-otros-puestos-20170411102948.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos

El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-empresas-recibiran-bonificacion-50-si-destinan-embarazadas-riesgo-otros-puestos-20170411102948.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

No es nada mala esta noticia, tanto para trabajadoras como empresarios, siempre y cuando, se aborde de manera correcta la evaluación de riesgos a dichas trabajadoras, y realmente sean destinadas a otros puestos de trabajo, donde se hayan eliminado sus riesgos. Para esto, contactar con el Comite de Empresa o con la Sección Sindical de CCOO, para asesoraros y resolver cualquier duda, sobre riesgos laborales en el embarazo y lactancia, y las opciones que hay para afrontar esta situación, con el menor perguicio para la todos.

 Os dejamos noticia de prensa de europress, por poner uno, ya que fue publicada en casi todos los medios de comunicación, eso sí, escuetamente y sin ser importante.

Europapress- Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos.



 * Diposición sobre bonificaciones a las empresas, para trabajadoras embarazadas, así como para sus sustitutos.
 1 art.1 a) y b) del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que dispone que tendrán una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo (no confundir con un embarazo de riesgo, que no da derecho a las bonificaciones indicadas), descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante la lactancia natural.
 2 Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Esta disposición indica que la bonificación aplicable al sustituto es también de aplicación al sustituido (enlaza expresamente con el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), eso sí, mientras coincidan en el tiempo la suspensión del contrato por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del periodo de suspensión.


Un Saludo Compañer@s !!

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