
Hoy en día, por desgracia, aún existen empresarios que, cuando se plantean contratar a un trabajador, huyen de candidatas que estén embarazadas, de mujeres en periodo reproductivo, de recién casadas o similares.

Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos
El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Leer mas: http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-empresas-recibiran-bonificacion-50-si-destinan-embarazadas-riesgo-otros-puestos-20170411102948.html
(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
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Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos
El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
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El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
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Os dejamos noticia de prensa de europress, por poner uno, ya que fue publicada en casi todos los medios de comunicación, eso sí, escuetamente y sin ser importante.
Europapress- Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos.
* Diposición sobre bonificaciones a las empresas, para trabajadoras embarazadas, así como para sus sustitutos.
1 art.1 a) y b) del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que dispone que tendrán una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo (no confundir con un embarazo de riesgo, que no da derecho a las bonificaciones indicadas), descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante la lactancia natural.
2 Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Esta disposición indica que la bonificación aplicable al sustituto es también de aplicación al sustituido (enlaza expresamente con el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), eso sí, mientras coincidan en el tiempo la suspensión del contrato por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Un Saludo Compañer@s !!
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