Permiso de lactancia
La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los
cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado
del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
El estatuto de los trabajadores reconoce a las personas trabajadoras,
previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo con derecho a remuneración
en determinados casos como el que tratamos en esta entrada: El permiso de
lactancia regulado en el artículo
37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso es independiente de que la
lactancia sea natural o artificial.
Los
permisos por motivos de lactancia se deberá contar como horas de trabajo, y por
tanto remuneradas como tales.
Marco legal del
permiso de lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
Estatuto de los trabajadores,artículo 37 sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4,
supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Real Decreto-ley 6/2019, de
medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante.
Real Decreto Legislativo 8/2015,
que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre
acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante, situación protegida, prestación
económica.
Permiso de
lactancia a quien corresponde:
El permiso de lactancia es un
derecho de las personas trabajadoras, madres y padres de un bebé, como mínimo hasta los nueve meses
de edad. Actualmente se denomina “permiso para el cuidado del hijo lactante”, a
fin de que puedan utilizarlo padre y madre, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o
acogimiento.
Corresponde a uno de los
progenitores. Por lo tanto, no puede transferirlo al otro ni puede disfrutarse
de manera doble.
Cuando ambos progenitores,
adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración
y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse , hasta que el lactante
cumpla doce meses (o por un periodo superior según establezca el convenio
colectivo al que estén sujetos) , con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
Preaviso
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el
convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará
el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada
Características
del Permiso de Lactancia
La
concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37 del E.T., corresponderán a
la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los
convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de
la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la
persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas.
Por su parte las personas trabajadoras tiene las siguientes opciones salvo
mejoras de su convenio de aplicación, independientemente de que trabaje a
tiempo completo o parcial:
Una hora: En los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d, del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, múltiples.
Reducción de Jornada: Quien ejerza
este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que
llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada
contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de
la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Permiso
acumulado: Acumular las horas de lactancia en jornadas completas.
En dicho caso, lo más correcto sería presentar un escrito a la empresa
solicitando el ejercicio de la lactancia acumulada, debiéndose precisar el día de inicio y finalización del
permiso, y también se debe pactar con la empresa excepto que esté reconocido en
el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera
del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso
de maternidad o paternidad y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se
solicita cuando el niño tiene seis meses, solo podrá ser ejercido por las horas
correspondientes a los tres meses que faltan hasta que cumpla los nueve meses
de edad.
Como Calcular la Jornada Acumulada.
Este ejemplo
de cómo calcular la
lactancia sólo es válido para aquellos casos que el convenio colectivo no
indique la forma de calcular la lactancia acumulada. En este sentido, el
convenio colectivo puede indicar la forma de calcular la acumulación.
En
primer lugar, el cálculo se realiza sobre la base de que tiene derecho a una
hora por día de jornada laboral hasta que el lactante cumpla nueve meses o un
año si lo disfrutan ambos progenitores. Por ello se
cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días
festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta el
lactante cumpla nueve meses.
Imaginemos
que el cálculo de la operación anterior es de 120 horas de lactancia para
acumularlas en jornadas completas de trabajo:
Si
el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le
corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.
Discrepancias
a la hora de Concretar el Horario.
Las
discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en
los apartados 4, 5 y 6 del artículo
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Además
podrá solicitar daños y perjuicios. Estos daños y perjuicios pueden ser
evitados por la Empresa, si mientras se resuelve el asunto en los tribunales,
permite a la persona trabajadora disponer del horario que ha solicitado.
Las
discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora se
resolverán mediante el siguiente procedimiento urgente al que se le dará
tramitación preferente en los juzgados:
o
La persona trabajadora
dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que la Empresa le comunique
su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada, para presentar
demanda ante el Juzgado de lo Social.
o
En el acto de
conciliación previa al juicio la Empresa y la persona trabajadora deberán
llevar sus respectivas propuestas.
o
El acto de la vista
habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la
demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
La
sentencia que se dicte no
será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las
empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.
Prestación
económica
Esta licencia está a cargo de la empresa. En el caso de la extensión hasta
el año de edad, se producirá una reducción del salario de manera proporcional a
partir de los nueve meses.
En este supuesto tienen derecho a una prestación económica, es decir, entre
los nueve y doce meses de edad del hijo, por parte de la Seguridad Social.
La ley de la seguridad social prevé una prestación económica por ese
período, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la LGSS. Esta
prestación consiste en un equivalente al 100% de la base reguladora establecida
para la prestación por incapacidad temporal y es proporcional a la reducción de
jornada. Corresponde a uno solo de los progenitores.
Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la
reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen
los progenitores.
Compatibilidad e
incompatibilidad con otros permisos o licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al
cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
Reducción de jornada: es completamente
compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El
permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la
reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años conlleva una
reducción salarial.
Vacaciones: se posterga su
inicio a la finalización del permiso de lactancia.
Reincorporación tras la baja
por maternidad o paternidad: el permiso de lactancia comienza a regir a
partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los nueve meses o lo
que establezca el convenio colectivo teniendo también en cuenta el incremento
por nacimientos o adopciones múltiples.
Excedencia: no es compatible con la excedencia por
cuidado de un menor de tres años.
" Para cualquier duda o pregunta, no dudeis en acudir a vuestros delegados de CCOO, para que os guien en este tramite. "
Un saludo compañer@s.