Permisos retribuidos para votar y participar en las mesas electorales
¿Trabajas el domingo 29 de noviembre? ¿Te han designado para una mesa electoral? Desde la Sección Sindical de CCOO de MSD Salamanca te explicamos qué derechos laborales debes conocer y cómo actuar si trabajas a turnos.El domingo 29 de noviembre de 2026 se celebran elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado. La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.
En MSD Salamanca hay personas que trabajan los domingos y realizan turnos de mañana, tarde y noche. Por eso, conviene distinguir entre el permiso para acudir a votar y los derechos de quienes participan en el proceso electoral como miembros de mesa, interventores o apoderados.
1. Si trabajas ese domingo y necesitas tiempo para votar
Las personas trabajadoras que presten servicios el día de las elecciones tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 establece que deben adoptarse las medidas necesarias para que las personas que trabajen ese día puedan disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de su horario laboral. Si trabajan con jornada reducida, el permiso se reduce proporcionalmente.
Importante: cuatro horas es el máximo general, no un permiso automático de cuatro horas para todo el mundo. La duración concreta y la forma de organizarlo deben ajustarse a las instrucciones laborales aplicables a estas elecciones en Castilla y León.
La votación está prevista entre las 09:00 y las 20:00 horas.
¿Qué debes hacer si trabajas ese domingo?
Comunica a la empresa que necesitas tiempo dentro de tu jornada para acudir a votar.
Ejemplo solicitud --> Ver <--Indica tu turno y, si lo sabes, la franja horaria en la que te resultaría posible acudir al colegio electoral.
Pide que te confirmen cuánto tiempo te corresponde y cómo se organizará la ausencia.
Conserva la solicitud y la respuesta de la empresa.
El permiso que corresponda es retribuido. No debe tratarse como una ausencia que tengas que recuperar automáticamente.
La empresa puede organizar el momento de disfrute del permiso dentro de la jornada, de acuerdo con las instrucciones aplicables. Por eso, es recomendable solicitarlo con antelación.
2. Si te nombran presidente o vocal de una mesa electoral
El nombramiento como presidente o vocal de una mesa electoral es obligatorio, salvo que la Junta Electoral de Zona acepte una causa justificada y documentada para no desempeñar el cargo.
Si te designan, debes conocer estos derechos:
Día de las elecciones: permiso retribuido durante la jornada electoral cuando ese día sea laborable para ti.
Día siguiente: reducción de cinco horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, es decir, el lunes 30 de noviembre.
Dieta: corresponde la dieta establecida legalmente por el desempeño del cargo.
Seguridad Social: existe la protección prevista legalmente frente a las contingencias derivadas de la participación electoral.
El sorteo de las mesas está previsto entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. La designación debe notificarse dentro de los tres días siguientes al sorteo. Una vez recibida, el plazo general para presentar excusas justificadas ante la Junta Electoral de Zona es de siete días.
Si recibes el nombramiento, comunica tu situación a la empresa cuanto antes y conserva la notificación oficial.
¿Qué ocurre si el lunes 30 estás de descanso?
La reducción de cinco horas se refiere a la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a las elecciones. Si el lunes figura como descanso en tu cuadrante, no des por hecho que las cinco horas se trasladan automáticamente a otro día.
En ese caso, solicita a Recursos Humanos que te confirme por escrito cómo se aplica el derecho a tu horario concreto.
3. Si participas como interventor o interventora
Las personas interventoras acreditadas tienen los mismos derechos básicos de permiso que los miembros de mesa:
Permiso retribuido durante la jornada electoral cuando corresponda.
Reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
Comunica tu participación a la empresa y conserva la acreditación que la justifique.
4. Si participas como apoderado o apoderada
Las personas apoderadas de una candidatura tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones cuando ese día sea laborable para ellas y no disfruten del descanso semanal.
Este permiso no incluye, con carácter general, la reducción de cinco horas del día siguiente prevista para miembros de mesa e interventores.
Comunica tu participación a la empresa y conserva la acreditación correspondiente.
5. Si te nombran suplente de una mesa electoral
Si recibes un nombramiento como suplente, debes acudir al colegio electoral conforme a las indicaciones de la notificación.
Si finalmente ocupas el puesto de presidente o vocal, te corresponden los derechos previstos para ese cargo.
Si no tienes que sustituir a la persona titular y quedas liberado, no des por hecho que tienes derecho a permanecer fuera del trabajo durante todo el turno restante ni a disfrutar de la reducción de cinco horas del día siguiente.
Si tu turno continúa después de quedar liberado, consulta cómo debes reincorporarte y conserva la documentación que acredite tu asistencia.
6. Atención especial a los turnos de noche
En los equipos a turnos hay que revisar el horario real de trabajo y no solo el día que aparece en el calendario.
La Junta Electoral Central establece que, para los miembros de mesa, el turno de noche que comienza el domingo electoral se considera jornada laboral del día de las elecciones. Además, la reducción de cinco horas puede disfrutarse en el turno nocturno siguiente si este comienza el día inmediatamente posterior, el lunes 30 de noviembre.
Si trabajas de noche, revisa estas dos situaciones:
Noche del domingo 29: si comienza ese día y tienes un nombramiento como miembro de mesa, se considera jornada electoral a estos efectos.
Noche del lunes 30: si es tu siguiente turno y comienza ese lunes, puede aplicarse en él la reducción de cinco horas.
Si tu cuadrante contempla descanso el lunes, o si debes trabajar la noche anterior a las elecciones, consulta con Recursos Humanos cómo se aplica la normativa a tu situación. No des por supuesto que el permiso o la reducción se trasladan automáticamente a otra jornada.
7. ¿Qué documentación conviene conservar?
Para evitar malentendidos y dejar constancia:
La notificación oficial de nombramiento como miembro de mesa.
La acreditación como interventor o apoderado, según corresponda.
La solicitud de permiso enviada a la empresa.
La respuesta de Recursos Humanos o de tu responsable.
El justificante de asistencia o participación, cuando proceda.
Te recomendamos comunicar la situación con antelación y pedir confirmación por escrito, especialmente si trabajas de noche o tu cuadrante incluye descansos en las fechas afectadas.
8. Normativa de referencia
Los principales textos que regulan estos derechos son:
Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre: convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre.
Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: especialmente los artículos 27, 28, 76.4 y 78.4, relativos a los nombramientos y derechos de miembros de mesa, apoderados e interventores.
Real Decreto 605/1999: especialmente su artículo 13, sobre permisos durante la jornada electoral.
Estatuto de los Trabajadores: artículo 37.3.d, sobre permisos para cumplir deberes inexcusables de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
XXI Convenio General de la Industria Química 2024-2026: artículo 50.7, que incluye el ejercicio del sufragio activo entre los supuestos de licencia retribuida y remite a la normativa aplicable.
La duración concreta del permiso para acudir a votar debe comprobarse con las instrucciones laborales específicas que resulten aplicables en Castilla y León para estas elecciones.
Desde CCOO, te recomendamos
Revisa tu cuadrante del domingo 29 y del lunes 30 de noviembre.
Si necesitas tiempo para votar o has recibido un nombramiento electoral, comunícalo cuanto antes a la empresa.
Solicita confirmación por escrito de cómo se aplicará el permiso a tu turno. -> Descarga ejemplo<-
Si tienes dudas o consideras que no se está respetando tu derecho, consulta con la Sección Sindical de CCOO.
Trabajar el domingo no debe impedirte ejercer tus derechos electorales.
Sección Sindical de CCOO – MSD Salamanca




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