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miércoles, 25 de marzo de 2026

Permiso de Lactancia Acumulado 2026. Como Calcularlo.

 

Permiso acumulado de lactancia en 2026: cómo calcular las horas y días que te corresponden

 

Dado que esta es una de las preguntas o dudas que nos hacéis llegar, os hacemos un pequeño resumen con ejemplos de este permiso que podéis solicitar.

El permiso de lactancia permite a las personas trabajadoras ausentarse 1 hora diaria hasta que el bebé cumpla 9 meses. Esa hora puede disfrutarse diariamente o acumularse en jornadas completas.

Base legal principal

  • El **artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, tras el nacimiento de un hijo/a, tienes derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo para lactancia hasta que el bebé cumple 9 meses.

  • Esa hora puede dividirse en dos fracciones, o sustituirse por reducción de jornada de 30 min o acumularse en días completos.

  • Hasta 24 mayo 2023 era obligatorio que la acumulación estuviera prevista en el convenio o en un acuerdo con la empresa.

  • Con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, ya no es obligatorio que ese derecho figure en el convenio para poder acumularlo en jornadas completas: puedes elegir la acumulación por tu cuenta sin más requisito

.

En este artículo explicamos:

  • Cómo se calcula correctamente

  • Qué jornada se utiliza como referencia

  • 3 ejemplos reales según tipo de contrato

     

 

¿Qué dice la normativa sobre el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia reconoce:

  • 1 hora de ausencia diaria por cada día efectivamente trabajado, tanto en jornada completa como jornada parcial.

  • Posibilidad de dividirla en dos fracciones.

  • Posibilidad de sustituirla por reducción de jornada.

  • Posibilidad de acumular todas las horas en días completos.

El derecho se genera desde la reincorporación tras el permiso por nacimiento hasta el día anterior a que el menor cumpla 9 meses.

 

 

Cómo se calcula el permiso acumulado paso a paso

 1.- Calcular los días laborables desde la reincorporación hasta los 9 meses del bebé.

2.- Multiplicar esos días por 1 hora.

3.- Dividir las horas totales entre la jornada ordinaria.

* Importante: Para convertir horas en días se utiliza la jornada efectiva de trabajo, no las horas de presencia si incluyen descanso

 

Ejemplos prácticos de cálculo del permiso acumulad

Para los ejemplos utilizamos un período tipo de 110 días laborables generados (aproximado habitual entre reincorporación y 9 meses)

 

Ejemplo 1

Persona con contrato indefinido – 8h/día (40h semanales)

  • Jornada ordinaria: 8 horas efectivas

  • Días generados: 110

  • Horas de lactancia: 110 horas

Cálculo:

110 ÷ 8 = 13,75 días =  Corresponden 13 días completos y 6 horas

 

Ejemplo 2

Persona con contrato indefinido – 4h/día (20h semanales)

Aunque sea jornada parcial, el derecho sigue siendo 1 hora por día trabajado.

  • Jornada diaria: 4 horas

  • Días generados: 110

  • Horas de lactancia: 110 horas

Cálculo:

110 ÷ 4 = 27,5 días = Corresponden 27 días completos y medio

La jornada parcial no reduce la hora generada; lo que cambia es la conversión en días.

 

Ejemplo 3

Jornada de 7,5h efectivas (8h presenciales) con reducción actual de 1h

  • Jornada ordinaria: 7,5 horas efectivas

  • Jornada presencial: 8 horas

  • Reducción actual: 1 hora diaria

  • Días generados: 110

  • Horas acumuladas: 110

Cálculo:

110 ÷ 7,5 = 14,66 días = Corresponden 14 días completos y 5 horas

 La reducción de jornada no altera el número de horas generadas.

 Se divide entre la jornada ordinaria (7,5h), no entre la jornada reducida (6,5h).

  

Preguntas frecuentes

¿La reducción de jornada y la acumulación son compatibles?

No. Son opciones alternativas.

¿Las vacaciones dentro del periodo generan lactancia?

No. Solo generan derecho los días efectivamente trabajados.

¿Puede la empresa imponer la forma de disfrute?

No. La persona trabajadora elige, respetando los plazos de preaviso.

 

Conclusión

El permiso acumulado de lactancia se calcula siempre:

1 hora × días efectivamente trabajados ÷ jornada diaria efectiva

La clave está en:

  • Aplica de igual forma a jornada completa como a jornada parcial.

  • Contar correctamente los días laborables.

  • Usar la jornada ordinaria, y en su caso la efectiva real para dividir.

  • No confundir horas presenciales con horas de trabajo efectivo.

  • No confundir horas presenciales con horas de trabajo efectivo.

  • No confundir Jornada parcial , con jornada reducida. 

 

Para cualquier duda o consulta, no dudes en ponerte en contacto con tus 
delegados de CCOO en MSD AH Salamanca. 
 
Un saludo compañer@s. 
 

viernes, 20 de febrero de 2026

Derechos Laborales del Miembro de Mesa Electoral

El próximo 15 de Marzo de 2026, se han convocado elecciones autonómicas en Castilla y león, y como siempre, a aquellos y aquellas , que habéis sido convocados a participar de forma activa, como miembros de las diferente mesas electorales, nos preguntáis sobre que derechos laborales tenemos al respecto. 

Aquí os dejamos un resumen bastante claro sobre ellos. Si os surge cualquier otra pregunta, no dudéis en consultarnosla.



Derechos laborales del miembro de mesa electoral

"Información según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) y el Real Decreto 605/1999, normativa aplicable a todos los procesos electorales (incluidas elecciones autonómicas)."

 Obligatoriedad

La designación es obligatoria. Solo puede evitarse si la Junta Electoral acepta una causa justificada.


 Permiso el día de la votación

Si el día de la votación coincide con tu jornada laboral:

✔️ Derecho a permiso retribuido de toda la jornada
✔️ No recuperable
✔️ Sin descuento salarial
✔️ No puede sustituirse por vacaciones ni asuntos propios

Ejemplo:
Si trabajas 8 horas ese día, no trabajas ninguna y cobras el 100 % del salario.


Reducción de jornada el día siguiente

Además del permiso del día electoral:

✔️ Derecho a reducción de 5 horas en la jornada del día inmediatamente posterior
✔️ También retribuida
✔️ No recuperable

Esto se aplica aunque la votación sea en domingo.

Ejemplo práctico:
Si la votación es domingo y trabajas el lunes 8 horas → trabajarás solo 3 horas ese lunes con salario completo.


 Suplentes

  • Si acuden pero no llegan a constituir mesa → derecho al tiempo indispensable.

  • Si finalmente actúan como titulares → mismos derechos que presidente o vocal.


 Trabajo a turnos o nocturno

En sistemas industriales o turnos rotativos:

  • Si el turno coincide con el día electoral → permiso completo.

  • Si trabajas turno de noche que enlaza con la jornada electoral → procede adaptación para garantizar descanso.

  • La reducción de 5 horas del día siguiente también se aplica en turnos.


 Justificación ante la empresa

La mesa electoral entrega un certificado oficial de asistencia.
Ese documento debe presentarse a la empresa para justificar el permiso.


 Compensación económica adicional

El Estado abona una dieta económica fija por participar en la mesa electoral.
Esta cantidad es independiente del salario y no sustituye el permiso retribuido.


 Conclusión

Ser miembro de mesa electoral implica:

  • Permiso retribuido completo el día de la votación.

  • Reducción de 5 horas retribuidas al día siguiente.

  • Prohibición de descuento salarial o recuperación de horas.

  • Suplente que actúa o ejerce suplencia = Presidente o vocal.

  • Suplente que no actúa o ejerce suplencia = Tiempo Indispensable.


Cualquier duda, acude o ponte en contacto con tus delegados de CCOO.

Un saludo Compañer@s. 

miércoles, 1 de octubre de 2025

Novedades en el permiso de por nacimiento y cuidado de menores

  • El pasado 29 de julio se aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La norma vendría a modificar el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleador Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Desde  CCOO valoramos positivamente esta ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado, así como el reconocimiento específico a las familias monoparentales y seguiremos trabajando para que estos derechos se garanticen en todos los centros de trabajo sin obstáculos ni discriminaciones

31/07/2025.
Permisopor nacimiento y cuidado de menores

Permisopor nacimiento y cuidado de menores

El pasado 29 de julio se aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La norma vendría a modificar el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleador Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

A continuación, exponemos las claves del Real Decreto-ley que entra en vigor con fecha 31 de julio de 2025.

Se amplia de 16 a 19 semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor regulado en los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera cada progenitor disfrutará de 3 semanas más de permiso por nacimiento y cuidado del menor. 

Se disfrutará de la siguiente manera:

- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas después del parto.

- 11 semanas a distribuir en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.

- 2 semanas adicionales retribuidas al 100% en periodos semanales acumulados o interrumpidas hasta que el menor cumpla 8 años (para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024). Tanto el disfrute como la prestación de estas 2 semanas podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Para las familias monoparentales el permiso también se ha incrementado a 32 semanas reconociendo el ejercicio de los roles de ambos progenitores en una sola persona. En este caso el permiso se disfrutará de la siguiente manera:

- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas después del parto.

- 22 semanas a distribuir en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.

- 4 semanas adicionales retribuidas al 100% en periodos semanales acumulados o interrumpidas hasta que el menor cumpla 8 años. 

En lo referente al Permiso parental de 8 semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 9/2025 no ha introducido ninguna modificación, por lo que el disfrute de las 8 semanas sin retribuir continúa vigente y podrá disfrutarse por periodos semanales e interrumpidos hasta que el menor cumpla 8 años, como se venía haciendo hasta ahora.

Desde  CCOO valoramos positivamente esta ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado, así como el reconocimiento específico a las familias monoparentales. Esta medida supone un avance real en la conciliación de la vida laboral y familiar, alineándose con las exigencias europeas y con una reivindicación histórica de nuestro sindicato.

Seguiremos trabajando para que estos derechos se garanticen en todos los centros de trabajo sin obstáculos ni discriminaciones en su aplicación. 

lunes, 3 de junio de 2024

Permiso retribuido Mesa Electoral (09/Jun/2024)

Permiso retribuido Mesa Electoral (09/Jun/2024) 

Si alguno de vosotr@s, tenéis que participar en las elecciones Europeas del día 09 de Junio de 2024, en mesa electoral, y ese día trabajáis, tenéis derecho al siguiente permiso del que os dejamos la siguiente información. 

 

 

 Un saludo compañer@s.