El próximo 15 de Marzo de 2026, se han convocado elecciones autonómicas en Castilla y león, y como siempre, a aquellos y aquellas , que habéis sido convocados a participar de forma activa, como miembros de las diferente mesas electorales, nos preguntáis sobre que derechos laborales tenemos al respecto.
Aquí os dejamos un resumen bastante claro sobre ellos. Si os surge cualquier otra pregunta, no dudéis en consultarnosla.
Derechos laborales del miembro de mesa electoral
"Información según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) y el Real Decreto 605/1999, normativa aplicable a todos los procesos electorales (incluidas elecciones autonómicas)."
Obligatoriedad
La designación es obligatoria. Solo puede evitarse si la Junta Electoral acepta una causa justificada.
Permiso el día de la votación
Si el día de la votación coincide con tu jornada laboral:
✔️ Derecho a permiso retribuido de toda la jornada
✔️ No recuperable
✔️ Sin descuento salarial
✔️ No puede sustituirse por vacaciones ni asuntos propios
Ejemplo:
Si trabajas 8 horas ese día, no trabajas ninguna y cobras el 100 % del salario.
Reducción de jornada el día siguiente
Además del permiso del día electoral:
✔️ Derecho a reducción de 5 horas en la jornada del día inmediatamente posterior
✔️ También retribuida
✔️ No recuperable
Esto se aplica aunque la votación sea en domingo.
Ejemplo práctico:
Si la votación es domingo y trabajas el lunes 8 horas → trabajarás solo 3 horas ese lunes con salario completo.
Suplentes
-
Si acuden pero no llegan a constituir mesa → derecho al tiempo indispensable.
-
Si finalmente actúan como titulares → mismos derechos que presidente o vocal.
Trabajo a turnos o nocturno
En sistemas industriales o turnos rotativos:
-
Si el turno coincide con el día electoral → permiso completo.
-
Si trabajas turno de noche que enlaza con la jornada electoral → procede adaptación para garantizar descanso.
-
La reducción de 5 horas del día siguiente también se aplica en turnos.
Justificación ante la empresa
La mesa electoral entrega un certificado oficial de asistencia.
Ese documento debe presentarse a la empresa para justificar el permiso.
Compensación económica adicional
El Estado abona una dieta económica fija por participar en la mesa electoral.
Esta cantidad es independiente del salario y no sustituye el permiso retribuido.
Conclusión
Ser miembro de mesa electoral implica:
-
Permiso retribuido completo el día de la votación.
-
Reducción de 5 horas retribuidas al día siguiente.
-
Prohibición de descuento salarial o recuperación de horas.
Suplente que actúa o ejerce suplencia = Presidente o vocal.
Suplente que no actúa o ejerce suplencia = Tiempo Indispensable.
Cualquier duda, acude o ponte en contacto con tus delegados de CCOO.
Un saludo Compañer@s.
No hay comentarios:
Publicar un comentario