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lunes, 25 de mayo de 2026

Ley de Familias 2026: guía clara para entender tus derechos de conciliación.

 

Ley de Familias 2026: guía clara para entender tus derechos de conciliación


Lo que ha cambiado y cómo puede ayudarte en el trabajo y en casa

Conciliar vida personal, familiar y trabajo no debería ser una carrera de obstáculos. En los últimos años han cambiado varias normas y permisos que muchas veces se meten todos en el mismo saco bajo el nombre de “Ley de Familias”.

La realidad es que hoy hablamos de un conjunto de medidas laborales y de conciliación que se han ido incorporando principalmente a través del Estatuto de los Trabajadores y normas posteriores, con novedades relevantes también en 2025.

En este artículo te dejamos una guía sencilla y actualizada para que cualquier persona de la plantilla pueda entender qué derechos existen y cuándo se pueden pedir.

 

¿Qué busca la llamada “Ley de Familias”?

La idea principal es sencilla:

✅ Facilitar la conciliación.
✅ Repartir mejor los cuidados.
✅ Reconocer modelos familiares diversos.
✅ Dar más protección a quien necesita cuidar.
✅ Reducir el riesgo de perder derechos laborales por ejercer conciliación. 

 

1. Permiso de 5 días para cuidar familiares o convivientes

Uno de los cambios más conocidos.

Permite ausentarse del trabajo con derecho a salario cuando exista:

  • Accidente.
  • Enfermedad grave.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo.

¿Para cuidar a quién?

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Familiares hasta segundo grado.
  • Familiares de la pareja de hecho.
  • Personas convivientes que necesiten cuidados.

Ejemplos prácticos

✔ Hospitalizan a tu madre → puedes solicitarlo.
✔ Operan a tu pareja y necesita reposo → puedes solicitarlo.
✔ Convives con una persona dependiente → puede aplicar.

 

2. Permiso por fuerza mayor: hasta 4 días al año

Pensado para situaciones urgentes e imprevisibles.

Se puede utilizar cuando necesitas atender de forma inmediata una situación familiar o de convivencia.

Importante:

  • Es retribuido.
  • Puede utilizarse por horas o por días.
  • El máximo anual es de 4 días.

Ejemplos

✔ Llamada del colegio porque tu hijo se encuentra mal.
✔ Emergencia médica de una persona conviviente.
✔ Situación imprevista que exige presencia inmediata.

 

3. Permiso parental para cuidado de hijos e hijas

Derecho individual para cuidado de menores.

Características generales:

  • Hasta 8 semanas.
  • Flexible (continuo o por periodos).
  • Hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Derecho individual (no se transfiere).

Este permiso se incorporó para reforzar la corresponsabilidad familiar.

 


4. Más protección para parejas de hecho

Hoy varios derechos que antes estaban pensados solo para matrimonio también alcanzan a parejas de hecho.

Entre ellos:

  • Permisos por cuidados.
  • Permiso equivalente por constitución de pareja.
  • Acceso a determinadas medidas de conciliación.  

 

5. Adaptación de jornada: más posibilidades para conciliar

No siempre hace falta reducir jornada.

Existe el derecho a solicitar adaptación de:

  • Horario.
  • Distribución del tiempo.
  • Turnos.
  • Forma de prestación (incluyendo opciones de trabajo a distancia cuando encajen).

Además:

  • El plazo de negociación se redujo.
  • Hay mayor protección frente a negativas injustificadas.

Ejemplos:
✔ Ajustar entrada/salida por cuidado de menores.
✔ Cambiar temporalmente un turno.
✔ Solicitar una fórmula organizativa compatible con cuidados.

 

6. Más protección frente al despido

Una parte poco conocida.

La normativa ha reforzado la protección cuando una persona:

  • Solicita permisos de conciliación.
  • Está disfrutando permisos familiares.
  • Solicita adaptación de jornada.

En determinados supuestos el despido puede ser declarado nulo si existe relación con el ejercicio de estos derechos. 

 

¿Y esto cómo afecta en nuestro día a día en MSD?

Tres ideas prácticas:

1. Los permisos no se conceden “de palabra”

Todo por escrito y guardando justificantes.

2. Pedir conciliación no debería penalizar

Ejercer un derecho no puede convertirse en un problema organizativo trasladado a la persona trabajadora.

3. Cada caso tiene matices

Además de la ley, pueden aplicar:

  • Estatuto de los Trabajadores actualizado. 
  • XXI Convenio General de la Industria Química 2024–2026.
  • Acuerdos internos o políticas de empresa.

 

Resumen rápido

📌 5 días retribuidos para cuidados.
📌 Hasta 4 días por fuerza mayor.
📌 Permiso parental para menores.
📌 Más derechos para parejas de hecho.
📌 Más opciones para adaptar jornada.
📌 Más protección frente al despido.

 

Desde la Sección Sindical: si tienes una situación concreta de conciliación, permisos o cuidados, consulta antes de decidir. Un mismo derecho puede aplicarse de forma distinta según convenio, situación familiar y documentación disponible.

 

Un saludo compañer@s. 

viernes, 17 de abril de 2026

Artículo 30 Estatuto de los Trabajadores, ¿Si no hay trabajo, que pasa?

 

Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores: qué pasa si no hay trabajo

En el día a día de la empresa pueden darse situaciones en las que una persona trabajadora acude a su puesto… pero no puede realizar su trabajo por causas ajenas a ella. ¿Se cobra ese día? ¿Qué derechos tienes?

El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro.


¿Qué dice el artículo 30?

El artículo 30 regula la llamada “imposibilidad de la prestación”. Es decir:

Si no puedes trabajar por causas imputables a la empresa, debes seguir cobrando tu salario como si hubieras trabajado.

 


Traducido a claro

Si tú estás disponible para trabajar, pero la empresa no te da tarea o te manda a casa:

  • ✔️ No es culpa tuya
  • ✔️ No tienes que recuperar esas horas
  • ✔️ Debes cobrar el salario completo


Ejemplos reales en empresa

Esto aplica en situaciones como:

  • Falta de carga de trabajo puntual
  • Paradas de producción
  • Problemas organizativos internos
  • Cuando te llaman para que no acudas al trabajo

En todos estos casos, si la causa es de la empresa, el salario se mantiene.


Ojo con esto

No todo vale. Este derecho aplica solo cuando:

  • La persona trabajadora está disponible y dispuesta a trabajar
  • La causa de no trabajar es responsabilidad de la empresa

Si no se cumplen estas condiciones, la situación puede ser diferente (por ejemplo, ausencias injustificadas).

 

¿Por qué es importante?

Este artículo protege a la plantilla frente a decisiones organizativas de la empresa.
Evita que el riesgo empresarial recaiga sobre las personas trabajadoras.

En resumen

  • Si no trabajas por causa de la empresa → cobras igual
  • No recuperas horas
  • No pierdes salario 

Desde la Sección Sindical

Si estás en una situación similar (te mandan a casa, falta de trabajo, cambios de última hora…), consúltanos. Es importante revisar cada caso y dejar constancia.


 

Un saludo Compañer@s.

viernes, 20 de febrero de 2026

Derechos Laborales del Miembro de Mesa Electoral

El próximo 15 de Marzo de 2026, se han convocado elecciones autonómicas en Castilla y león, y como siempre, a aquellos y aquellas , que habéis sido convocados a participar de forma activa, como miembros de las diferente mesas electorales, nos preguntáis sobre que derechos laborales tenemos al respecto. 

Aquí os dejamos un resumen bastante claro sobre ellos. Si os surge cualquier otra pregunta, no dudéis en consultarnosla.



Derechos laborales del miembro de mesa electoral

"Información según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) y el Real Decreto 605/1999, normativa aplicable a todos los procesos electorales (incluidas elecciones autonómicas)."

 Obligatoriedad

La designación es obligatoria. Solo puede evitarse si la Junta Electoral acepta una causa justificada.


 Permiso el día de la votación

Si el día de la votación coincide con tu jornada laboral:

✔️ Derecho a permiso retribuido de toda la jornada
✔️ No recuperable
✔️ Sin descuento salarial
✔️ No puede sustituirse por vacaciones ni asuntos propios

Ejemplo:
Si trabajas 8 horas ese día, no trabajas ninguna y cobras el 100 % del salario.


Reducción de jornada el día siguiente

Además del permiso del día electoral:

✔️ Derecho a reducción de 5 horas en la jornada del día inmediatamente posterior
✔️ También retribuida
✔️ No recuperable

Esto se aplica aunque la votación sea en domingo.

Ejemplo práctico:
Si la votación es domingo y trabajas el lunes 8 horas → trabajarás solo 3 horas ese lunes con salario completo.


 Suplentes

  • Si acuden pero no llegan a constituir mesa → derecho al tiempo indispensable.

  • Si finalmente actúan como titulares → mismos derechos que presidente o vocal.


 Trabajo a turnos o nocturno

En sistemas industriales o turnos rotativos:

  • Si el turno coincide con el día electoral → permiso completo.

  • Si trabajas turno de noche que enlaza con la jornada electoral → procede adaptación para garantizar descanso.

  • La reducción de 5 horas del día siguiente también se aplica en turnos.


 Justificación ante la empresa

La mesa electoral entrega un certificado oficial de asistencia.
Ese documento debe presentarse a la empresa para justificar el permiso.


 Compensación económica adicional

El Estado abona una dieta económica fija por participar en la mesa electoral.
Esta cantidad es independiente del salario y no sustituye el permiso retribuido.


 Conclusión

Ser miembro de mesa electoral implica:

  • Permiso retribuido completo el día de la votación.

  • Reducción de 5 horas retribuidas al día siguiente.

  • Prohibición de descuento salarial o recuperación de horas.

  • Suplente que actúa o ejerce suplencia = Presidente o vocal.

  • Suplente que no actúa o ejerce suplencia = Tiempo Indispensable.


Cualquier duda, acude o ponte en contacto con tus delegados de CCOO.

Un saludo Compañer@s. 

martes, 14 de octubre de 2025

Calendario Laboral 2026. Desproporcionado, y Sin Diálogo.

 

Posicionamiento Oficial de La Sección Sindical de CCOO en MSD Salamanca, ante la Negociación Calendario Laboral 2026.

 

Desde la Sección Sindical de CCOO en MSD, lamenta profundamente la falta de diálogo y consenso, derivado del tono despectivo, hostil e impositivo, utilizado por nuestros compañeros de comité, para hacer prevalecer sus ideales. La cultura del respeto y el diálogo es innegociable y debe primar en cualquier foro de diálogo y negociación.

 


Es inaceptable que se rechacen propuestas, como el calendario bianual de CCOO, sin una negociación real y transparente. La afirmación de que "RRHH tiene la última palabra" mina la autoridad y la esencia del Comité de Empresa. UGT, propone añadir seis días festivos a recuperar, lo que supone un esfuerzo más que significativo para la toda la plantilla, que CCOO ha calificado de desproporcionado, irresponsable y perjudicial para la conciliación.

 


 

La negociación del Calendario Laboral 2026 debe basarse en un equilibrio que minimice el
impacto en los trabajadores con turnos, problemas de conciliación, y aquellos que no realizar más horas en su jornada, evitando propuestas que incrementen en un número excesivo las horas a realizarlas, como se propone actualmente (52,5h). Defendemos una negociación que sea beneficiosa para toda la plantilla en su conjunto. 


Hacemos un llamamiento a la responsabilidad. Es el momento de abandonar la intransigencia y trabajar por un acuerdo que refleje, el poder disfrutar de algún festivo más, con el menor sacrificio posible para todos, tal y como CCOO sugirió al intentar presentar varias propuestas, con dos festivos, cero festivos o realizar un calendario bianual.

CCOO seguirá vigilante la negociación de la propuesta que se presentará ante la empresa.

sábado, 11 de octubre de 2025

Calendario Laboral MSD Salamanca para 2026

 

INFORMA : Reunión Comité sobre Calendario Laboral 2026.


La Sección Sindical de CCOO en MSD Animal Health os informa de los decepcionantes resultados de la reunión del Pleno del Comité celebrada el pasado 6 de octubre de 2025, cuyo único punto era la presentación de la propuesta del Calendario Laboral para el año
2026.

Desde CCOO y tras un debate interno y una consulta a la plantilla a través de todos los canales a nuestro alcance, elaboramos una serie de propuestas sólidas, ancladas en vuestras demandas y necesidades. (Adjuntamos, por supuesto, nuestras propuestas al presente comunicado para vuestra información y valoración).

               -> Propuesta Calendario Bianual, (Posibilidad de añadir algún festivo) 

               -> Propuesta Calendario + 2 Días Festivos.

               -> Propuesta Calendario + 0 Días Festivos  (Se deben 7,5H.) 

Sin embargo, debemos denunciar que, en un acto que consideramos de profunda falta de respeto democrático, nuestras propuestas, fueron ignoradas y ni siquiera se sometieron a debate. Se nos impuso una votación inmediata, cuyo resultado fue la aprobación de la propuesta de los compañeros y compañeras de UGT, que se trasladara a la empresa.

Esta propuesta establece 6 días festivos, donde a mayores se deben 7,5h según el cálculo de calendario, donde desconocemos por completo las horas a recuperar, así como los detalles de la recuperación horaria. Esta propuesta vacía y con falta de concreción es una irresponsabilidad que deja en la incertidumbre nuestro calendario laboral 2026.

También, debemos destacar el tono hosco y desagradable que imperó en la reunión. Un clima de crispación que dificulta el diálogo y la defensa de vuestros derechos.

Desde CCOO, nuestra postura es firme, trabajaremos para exigir un cambio radical en la dinámica de las reuniones. Reclamaremos el cumplimiento estricto del Reglamento de Funcionamiento del Comité, y garantizaremos que todas las propuestas, se basen en el beneficio para toda la plantilla en su conjunto.

Seguiremos informando.