Circular nº 0001/18
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De: Secretaría de Mujer
y Políticas de Igualdad
A:
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AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE
PATERNIDAD A 5 SEMANAS
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Prioridad: ALTA
(baja,media o alta)
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4 de julio de 2018
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Estimadas compañeras y
compañeros,
Hoy día 4 de julio han salido
publicados los Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de los presupuestos se
modifica lo relativo a la suspensión del
contrato por paternidad:
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El nuevo artículo 48.7 del
Estatuto de los Trabajadores establece que la suspensión será de 5 semanas (es
decir, se añada una más de las que ya estaban establecidas).
Los requisitos y plazos son los mismos, excepto que la última
semana puede cogerse de manera ininterrumpida (es decir, unida a las 4 semanas)
o independiente hasta los 9 meses del nacimiento o de la resolución judicial o
administrativa (siempre que exista acuerdo entre la empresa y el
trabajador/otro progenitor o progenitora). Si se quiere utilizar esta última
forma, debe decidirse al inicio del periodo de suspensión, y por tanto
indicarse en el documento que se entrega a la seguridad social solicitando la
suspensión del contrato por paternidad.
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El nuevo artículo 49 c) del
Estatuto Básico del Empleado Público establece que la suspensión será de 5
semanas (es decir, una más de las que ya estaban establecidas).
Al igual que en el caso anterior, la última semana podrá ser
disfrutada independientemente del resto, dentro de los 9 meses siguientes al
nacimiento, resolución judicial o decisión administrativa, siempre y cuando se
lo autorice la Administración en la que preste servicios el trabajador o el
progenitor o progenitora, previa solicitud y en los términos previstos en su
normativa. También se establece en la nueva normativa, que la suspensión por
paternidad pueda ser disfrutada durante todo el periodo de suspensión del
contrato por maternidad, siempre que así se solicite.
Esta nueva suspensión
del contrato por paternidad entrará en vigor mañana día 5 de julio y afectará a
los nacimientos que se produzcan a partir de ese día.
Un Saludo Comnpañer@s.